COVID-19. Demandas a corto plazo en defensa de las trabajadoras de la confección en la cadena de suministro global

23/abril/2020 | Noticias

Años de escasos avances en los derechos económicos y sociales de los trabajadores y de débiles medidas por parte de las marcas para garantizar sus derechos humanos han dejado enormemente expuestos a los trabajadores de la industria de la confección en esta crisis del COVID-19.

La falta de capacidad de las marcas, retailers y plataformas de venta online para mitigar el impacto en los derechos humanos de crisis como esta ha quedado de manifiesto. Esta situación ha contribuido o incluso causado la violación del derecho de los trabajadores y trabajadoras a protección social y a una vida digna.
Las marcas y retailers deberían dar un paso adelante y poner en marcha medidas que mitiguen los impactos de esta crisis sobre los derechos humanos de quienes fabrican su ropa, y al mismo tiempo sentar las bases para un cambio estructural más que necesario, que tenga como base la protección social integral de todas las personas trabajadoras. [1]

Pago de pedidos, no cancelación, ampliación de fechas límite de entrega

Las marcas, retailers y plataformas de venta online que operan a escala global deben cumplir con los términos de los contratos que han firmado. Tienen que confirmar públicamente que pagarán los importes acordados para todos los pedidos completos o en producción (aquellos para los que se haya encargado o cortado ya la tela).

Algunas marcas y retailers pretenden evadir esta responsabilidad, aludiendo a causas de fuerza mayor. La legalidad o no de este enfoque depende de los acuerdos específicos del contrato y de la jurisdicción, pero es en muchos casos cuestionable. Las marcas y retailers no deben hacer mal uso de las disposiciones del contrato de fuerza mayor para evadir sus responsabilidades. .[2]

Deben responder positivamente a las peticiones de ampliación de fecha límite de pedido por parte de los proveedores, y no sancionar por retraso aquellos pedidos que no se terminen a tiempo.

Pago de salarios.

Toda persona trabajadora de la industria de la confección, textil, calzado y logística que estuviera trabajando cuando sobrevino la crisis, independientemente de su situación laboral, tiene que recibir los salarios y beneficios que le correspondan legalmente, incluidos los pagos de indemnizaciones y salarios adeudados.

Deben establecerse fondos de ayuda de emergencia y paquetes de apoyo financiero específicos para el sector de la confección, con la contribución de gobiernos donantes, instituciones financieras internacionales y de marcas y retailers.

A corto plazo, deben enviarse lo más rápido posible los fondos que permitan pagar los ingresos a través de los mecanismos más eficientes disponibles en cada país, incluyendo el apoyo económico directo a los empleadores para garantizar el pago de salarios si se demuestra que esta es la vía más rápida.

Siempre que sea posible, esto se debe hacer apoyando la capacidad de los empleadores de mantener el empleo y salarios de los trabajadores (e incluyendo la recontratación de los previamente despedidos, si fuera factible). A no ser que se verifique que el gobierno nacional está facilitando las ayudas necesarias a los trabajadores sin empleo, el gobierno debería brindar apoyo económico directo a los trabajadores a los que los empleadores no puedan pagar.

También deben garantizarse fondos que permitan en los próximos meses el pago adicional de las prestaciones de los trabajadores a quienes no se les haya pagado la remuneración o compensaciones que les correspondan legalmente (salarios, prestación de desempleo, indemnizaciones…) como resultado de la crisis. Estos fondos deberán desembolsarse en casos documentados de impago, identificados de conformidad con los esfuerzos de las marcas, gobiernos, sindicatos y sociedad civil para rastrear y documentar todos estos casos.

Se necesitará un mecanismo independiente y transparente para identificar y verificar rápidamente en cada país que los empleadores y/o gobiernos distribuyen correctamente los fondos entre las personas trabajadoras. Los paquetes de asistencia económica y fondos de emergencia requieren compromisos detallados, específicos, transparentes y con plazos definidos con los gobiernos receptores, para garantizar que los trabajadores afectados y sus familias accedan a ellos de forma rápida y segura.

Salud y seguridad de los trabajadores, y salud pública.

Las fábricas y trabajadores que continúen produciendo o reanuden su producción durante la pandemia, deben cumplir con las indicaciones y buenas prácticas detalladas por la Organización Mundial de la Salud, para evitar el contagio de COVID-19 en los lugares de trabajo y en las comunidades.

Deben respetarse todas las normas de protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la OIT, con especial atención a los equipos de protección individual (EPI), distanciamiento físico, mecanismos de participación de los trabajadores y adaptación de los sistemas de transporte donde sea necesario.

A aquellos trabajadores que continúen trabajando para proporcionar servicios esenciales y que se expongan por ello al riesgo de contagio, deben facilitárseles elementos de protección como mascarillas y otros productos textiles básicos. Además deben recibir protección laboral adicional, debe facilitárseles el cuidado de los hijos, seguro médico y complemento de peligrosidad.

Derecho a negarse a trabajar.

A aquellos trabajadores que dejen de trabajar por los riesgos derivados del COVID-19 no se les debe excluir de derechos y beneficios como la prestación por desempleo e indemnizaciones durante la crisis, ni se les penalizará con la pérdida del trabajo cuando termine la crisis. Deberá anunciarse proactivamente que los trabajadores con síntomas de COVID-19 pueden y deben quedarse en casa sin riesgo de perder su trabajo o (parte de) su salario.

En el caso de que los gobiernos den la orden de cierre por cuarentena, los proveedores deberán cumplir con las medidas del gobierno local, comunicar claramente la situación a las personas trabajadoras y tener en cuenta que despedir por “absentismo” durante el periodo de cierre es ilegal. En el caso de que las fábricas estén cerradas temporalmente, debe proporcionarse apoyo logístico y económico a los trabajadores para que puedan viajar a sus lugares de origen.

Inmediatamente después de la reapertura de las fábricas deben implementarse planes específicos de SST que incluyan el derecho a la baja por enfermedad remunerada, en caso de que un trabajador o sus personas dependientes muestre síntomas, y una política del empleador que permita cerrar las instalaciones si las trabajadoras se infectan.

Nivel mínimo de protección social

Los gobiernos de los países productores deben tomar medidas de inmediato para establecer y mantener unos niveles mínimos de protección social, así como mejorar los sistemas nacionales de seguridad social para que sean coherentes con las normas de la OIT, incluyendo prestación de desempleo, prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedad profesional y seguros médicos. Los gobiernos deben trabajar activamente con los fabricantes para establecer un sistema transparente de cofinanciación que lo haga posible.

Las marcas deben hacer contribuciones a estos sistemas de protección social a través de una prima adicional al FOB u otro mecanismo de cofinanciación acordado.

Todo apoyo económico facilitado en el contexto del COVID-19 debe estar conectado al establecimiento e implementación de los niveles mínimos de protección social y otros esquemas de seguridad social, incluyendo los principios de trabajo decente, protección social y tripartismo de la OIT en su diseño y criterios.

Los paquetes de apoyo económico proporcionados a marcas y retailers en sus países de origen deben estar conectados al costo compartido y garantizar estos principios en todas sus cadenas de aprovisionamiento

Retorno y recuperación tras la pandemia

La industria en su conjunto debe comprometerse a establecer unas cadenas de suministro e industrias más sostenibles y resilientes. Al reconstruir unas cadenas de suministro más resilientes, las marcas y retailers deben garantizar que sus proveedores pagan un salario digno y beneficios sociales.

Se hace necesario que las marcas, retailers y plataformas de venta online repiensen y modifiquen el actual sistema de precios y el modelo de negocio que lo sostiene. Estos cambios incluyen la estabilidad de los pedidos, que permitiría una correcta planificación, el pago a tiempo de los mismos y el respeto a los derechos de los trabajadores. También incluye un modelo de costes que cubra todas las medidas de cumplimiento social: desde salarios dignos hasta protección social y seguridad en el trabajo.

  • Las marcas, retailers y plataformas de venta online deben dar pasos inmediatos: abandonar las prácticas insostenibles en futuros contratos, ampliar la duración de los mismos y hacer calendarios de pago justos, pagar salarios dignos y comprometerse a contribuir a financiar los sistemas de protección social, por desempleo y/o indemnización, enfermedad y accidentes laborales. [3]

Deben desarrollarse mecanismos de cofinanciación para este fin, ya sea en forma de pago de contribuciones a la seguridad social, a través de impuestos o mediante una prima sobre la contribución en sus pedidos. Parte de estos pagos se empleará para establecer un fondo independiente que pueda utilizarse para el pago de salarios, beneficios y prestaciones que no queden cubiertas por los mecanismos de pago nacionales.

Los planes de salida responsables de marcas y retailers como consecuencia del COVID-19 deben considerarse temporales y han de incluir una valoración sobre la vuelta a trabajar con los proveedores una vez que la crisis haya terminado. El regreso a los países y proveedores debe estar relacionado con el cumplimiento de éstos de sus responsabilidades con las trabajadoras durante la crisis y con la contratación y reincorporación de trabajadoras cuando las fábricas vuelvan a abrir, de acuerdo con los principios de la Recomendación 166 de la OIT y en condiciones de garantizar la SST, la protección social y las disposiciones salariales mencionadas.

Los gobiernos de los países donde se ubican las sedes de las empresas líderes del sector deben implementar reformas efectivas de sus leyes comerciales para regular las prácticas comerciales injustas que conllevan vulneración de derechos humanos en las cadenas de suministro global.

Los gobiernos deben adoptar medidas de debida diligencia en materia de derechos humanos en su legislación, que obliguen a las marcas a respetar los DDHH en sus operaciones y en toda su cadena de suministro. Esta legislación deberá exigir a las empresas que respeten los derechos humanos, consideren los riesgos ambientales de su actividad, y que tomen las medidas adecuadas para prevenirlos y mitigarlos. Estas medidas legalmente vinculantes podrán llevar a responder ante la Justicia a aquellas empresas que vulneren los derechos humanos o no actúen para mitigar los abusos contra los derechos humanos en sus fábricas proveedoras.

1: https://www.ecchr.eu/fileadmin/Publikationen/ECCHR_PP_SUPPLYCHAINS_COVID_EN.pdfhttps://www.workersrights.org/wp-content/uploads/2020/03/Who-Will-Bail-Out-the-Workers-March-2020.pdf.
https://www.ecchr.eu/fileadmin/Publikationen/ECCHR_PP_SUPPLYCHAINS_COVID_EN.pdfhttps://www.workersrights.org/wp-content/uploads/2020/03/Abandoned-Penn-State-WRC-Report-March-27-2020.pdf.
https://traidcraftexchange.org/policy-resources/2020/4/6/bailing-out-the-supply-chain-covid-19-and-the-impact-for-workers-in-supply-chains.
4 For further suggestions see: https://traidcraftexchange.org/policy-resources/2020/4/6/bailing-out-the-supply-chain-covid-19-and-the-impact-for-workers-in-supply-chains; and https://www.ecchr.eu/fileadmin/Publikationen/ECCHR_PP_SUPPLYCHAINS_COVID_EN.pdf.

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