Preguntas que se plantean tras el memorándum de entendimiento alcanzado en Bangladesh

21/mayo/2019 | Libertad de asociación, Noticias, Seguridad y salud

El 19 de mayo de 2019, el Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo de Bangladesh aceptó un Memorándum de Entendimiento (MoU) alcanzado a principios de este mes entre el Comité Directivo del Acuerdo de Bangladesh y la asociación de empleadores en el sector de la confección, BGMEA. El MoU estipula que el “Acuerdo para la prevención de incendios y la seguridad en las fábricas” (Accord por su denominación en inglés) continuará operando en Bangladesh por un período de transición de 281 días hábiles, durante el cual las marcas, los sindicatos y la BGMEA establecerán una nueva institución llamada RMG Sustainability Council (RSC), que asumirá el trabajo del Accord en 2020.

Este memorándum pone fin a un período de incertidumbre sobre el futuro del “Acuerdo para la prevención de incendios y la seguridad en las fábricas de Bangladesh” (Accord) y asegura su continuidad por un año más, pero no disipa por completo el sentimiento de preocupación al haber ambigüedades con respecto a su funcionamiento. La nueva institución prevista en el marco del memorándum plantea serios interrogantes. Los medios de comunicación y los representantes de los trabajadores en Bangladesh se preguntan si este memorándum debilitará la independencia del Accord y dará más poder a los propietarios de las fábricas. «Tendrá malas consecuencias», predijo a la AFP el líder sindical de Bangladesh, Babul Akhter.

Posibles efectos inmediatos del memorándum

El que haya una «unidad BGMEA» en la oficina del Accord, y la función exacta de esta unidad, es uno de los motivos de preocupación. Según el MoU, esta unidad desempeñará un rol en la evaluación y aprobación de los Planes de Acción Correctiva de las fábricas, así como en las evaluaciones de progreso de las fábricas. La presencia de la patronal plantea dudas acerca de la independencia en la toma de decisiones del personal de Accord. Además, podría coartar la disposición de las trabajadoras y trabajadores a confiar en el mecanismo de quejas, una de las características más importantes del Acuerdo.

Existe el temor de que la patronal BGMEA, que con frecuencia ha rechazado públicamente el trabajo del Accord como una interferencia en sus asuntos, intente utilizar dicha unidad para influir indebidamente en el funcionamiento independiente del Accord en contra del propósito del MoU. Estos temores se han visto reforzados por un reciente comunicado de prensa de la BGMEA, que sugiere que el cierre de fábricas por motivos se seguridad requerirá el acuerdo de la BGMEA, mientras que el MoU simplemente hace referencia a la “colaboración” en el proceso de escalada. El lenguaje del MoU está dando lugar a diferentes interpretaciones. Es preciso y urgente que haya mayor claridad.

Preguntas e inquietudes sobre el Consejo de Sostenibilidad RMG

El memorándum de entendimiento anunció además el establecimiento de un sistema nacional de monitoreo permanente de la seguridad denominado RMG Sustainability Council («RSC» por sus siglas en inglés) que se basará en la infraestructura del Accord, continuará su trabajo y mantendrá los mismos niveles de transparencia.

Sin embargo, el MoU no despeja dudas importantes como son el mecanismo de toma de decisiones, de financiación y de ejecución, tampoco si esta nueva institución tendrá la misma naturaleza legalmente vinculante que el Accord. Así, no sólo es preocupante el hecho de haber añadido a la patronal al programa del Accord, también lo son todas estas importantes cuestiones que permanecen sin respuesta. Por ejemplo, se desconoce si la estructura de gobierno del Accord y por tanto correlación de fuerzas actual, se mantendrá inalterada o si por el contrario ahora la parte que representa a las trabajadoras y trabajadores podría ser superada por la suma de marcas y empleadores.

Tampoco está claro qué significará la aparente exclusión de las ONG de los organismos de control y cómo afectará a los futuros niveles de transparencia de esta institución. Nos preguntamos cómo debe interpretarse esto en un país donde las libertades de asociación y de expresión de los sindicatos siguen estando bajo una presión extrema.

Asimismo surge la interrogación de qué ocurrió con aquel acuerdo alcanzado con la patronal BGMEA y el gobierno de Bangladesh en 2017, que estipulaba que el “Acuerdo para la prevención de incendios y la seguridad en las fábricas de Bangladesh” (el Accord) transferiría sus funciones a una institución bangladesí sólo cuando se demostrase que ésta reúne las facultades necesarias para tomar el relevo bajo unos estrictos criterios acordados conjuntamente.

El Accord ha anunciado que los detalles prácticos del nuevo acuerdo se rematarán entre la patronal BGMEA y el Comité Directivo del Accord durante el período de transición, pero el hecho de que tanto el MoU como el período de transición hayan sido aprobados por la institución legal más alta de Bangladesh podría limitar el alcance de las negociaciones.

Por el bien de las trabajadoras y trabajadores de la confección en Bangladesh, es de suma importancia tener la garantía de que la nueva institución operará con los mismos principios y criterios que hacen que el Accord sea creíble y haya logrado mejorar sustancialmente la seguridad de miles de fábricas de ropa en Bangladesh. Esto incluye:

  • Un sistema de inspección meticuloso y transparente que opera independientemente de cualquier influencia de las empresas;
  • Capacitación de las trabajadoras y trabajadores y establecimiento de un mecanismo de quejas que les permita defender su propia seguridad e intereses sin temor a represalias;
  • Mecanismos de cumplimiento robustos y fiables donde los sindicatos tienen la capacidad de hacer respetar el acuerdo a través de un arbitraje obligatorio;
  • Un liderazgo fuerte e independiente de Acuerdo en el que el Inspector Jefe de Seguridad tiene criterio absoluto e independiente para tomar decisiones sobre acciones correctivas y programar inspecciones (de seguimiento) donde sea necesario.

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